Al final, los ‘riders’ de Deliveroo o Glovo son autónomos… ¿o no?

La disparidad en la calificación jurídica de los empleados de las plataformas digitales de reparto se complica más con la sentencia de la Audiencia Nacional que se refiere a los motoristas de Telepizza.

Hasta este mes de enero, los tribunales sólo aplicaban el derecho mercantil cuando se pronunciaban sobre aspectos relacionados con los repartidores de las plataformas digitales, como Glovo o Deliveroo. Así lo establecían dos sentencias de los juzgados de lo social de Madrid, una de enero de 2019 y otra de septiembre de 2018, que calificaban a estos trabajadores como traders, es decir, mensajeros que actúan por cuenta propia. La plena libertad para organizarse el horario de trabajo, la responsabilidad del propio trabajador a la hora de asumir los daños que pudieran producirse durante la jornada o que las herramientas con las que desempeñaba su trabajo fueran de su propiedad eran algunos de los principales argumentos por los que se calificaba como autónomos a los riders. 

Criterios dispares 

Sin embargo, la sorpresa saltó el mes pasado, cuando el juzgado de lo social número 33 de Madrid reconoció a un repartidor de Glovo como un falso autónomo. “La sentencia traerá bastante debate ya que los sindicatos ya han anunciado que elevarán a la Audiencia Nacional el nuevo criterio. Incluso, la Tesorería de la Seguridad Social ya ha iniciado procedimientos de oficio para hacer valer esta sentencia”, señala Atenea Reiz, socia de Reiz Abogados. 

Efectivamente, el auto reconocía una relación laboral entre el trabajador demandante –hasta ahora calificado como un prestador de servicios de reparto– y Glovo. Esta resolución sigue la senda marcada por dos juzgados belgas que, en sucesivas sentencias, han calificado como falsos autónomos a los trabajadores de Deliveroo. 

En el caso del tribunal español, para señalar a los riders de Glovo como trabajadores por cuenta ajena, la resolución profundiza en aspectos como el proceso productivo. “El magistrado considera que los mensajeros de esta plataforma no tienen la capacidad de, por ejemplo, seleccionar a sus proveedores o elegir libremente su precio. Es decir, dominar el proceso productivo hasta el momento de su venta en el mercado”, explica Lucía Aragüez, abogada de Cuatrecasas. Además, la sentencia del juzgado de lo social también hace referencia a la plataforma mediante la que opera el repartidor, “que no podría realizar la tarea de forma desvinculada de la aplicación”, señala la experta. El magistrado también considera que el precio del servicio no se establece por el prestador, sino que se encarga la propia aplicación, reservándose incluso la capacidad de alterar el precio. 

Falta de jurisprudencia 

A pesar de la disparidad de criterios, es importante señalar que, hasta el momento, las sentencias han sido redactadas por tribunales de lo social. “Debe ser el Tribunal Supremo o las salas de lo social, pero de los tribunales superiores de justicia, las que se pronuncien al respecto para sentar jurisprudencia”, comenta Aragüez. 

A la espera de alguna resolución por parte de estos tribunales, recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia contra Telepizza, que obligaba a sus repartidores a aportar sus propios teléfonos en los que se descargaban una app que permitía a la compañía geolocalizar a los motoristas durante su jornada laboral. 

La sentencia señalaba que esta medida –el llamado Proyecto Tracker– suponía una intromisión en la privacidad del trabajador. “Aunque los empresarios puedan establecer sistemas de geolocalización para controlar la actividad de sus empleados, la medida debe ser proporcional, así como atenerse a lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, algo que, a ojos de la Audiencia Nacional, Telepizza no cumplía”, señala Reiz. 

Precisamente, la geolocalización es el punto en el que la sentencia sobre Telepizza coincide con la que califica como trabajadores de Glovo a sus riders. Según el juzgado de lo social de Madrid, el sistema de geolocalización de los mensajeros es un medio de control de su comportamiento, permitiendo a la compañía conocer en todo momento dónde se encuentran y teniendo la capacidad de transmitir esta información a los clientes y proveedores. 

Así, este punto complica todavía más la calificación como autónomos o no a los riders de las nuevas plataformas digitales.

Fuente: Expansión