El Supremo limita el uso de pancartas sindicales para criticar a directivos

La sala primera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato LAB y por dos de sus afiliadas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que había apreciado una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por la actuación de los recurrentes en el contexto de un conflicto laboral en el que las trabajadoras habían sido despedidas. La demanda fue presentada por un directivo responsable de la gestión de la residencia de ancianos en la que prestaban sus servicios las trabajadoras despedidas.

Dichas trabajadoras y el sindicato habían colocado carteles y pancartas en la residencia y sus alrededores, pero también en otra localidad, en la que vivía el demandante y su familia y en la fachada de la farmacia que regentaba su madre. En ellos aparecía el nombre y la fotografía del demandante y se le acusaba de llevar a cabo una política de acoso sindical y de poner en riesgo la salud y la atención de los ancianos para conseguir un lucro económico.

La sala considera que las críticas realizadas al demandante afectan al ámbito profesional protegido por el derecho al honor, pero que tal afectación se encuentra amparada por la libertad de expresión y sindical cuando es realizada en el entorno en el que tal cuestión tenía relevancia pública, como es la propia residencia y la localidad donde presta servicio.

Sin embargo, entiende que la comunicación pública de descrédito en un entorno sin conexión con el conflicto laboral era un intento de señalar al demandante de un modo descontextualizado respecto del ámbito donde el conflicto tenía lugar y, por tanto, sin relación funcional con los bienes jurídicos protegidos por las libertades de expresión, información y sindical.

Fuente: Expansión