El Constitucional anula las tasas judiciales de Gallardón para las pequeñas empresas

Varapalo del Tribunal Constitucional a las tasas judiciales aprobadas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. El Pleno del TC ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula estas tasas.

A través de sentencia, declara que las tasas son inconstitucionales y nulas por su elevada cuantía. Concretamente, el Tribunal anula el gravamen fijado tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, regulada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Se trata sólo de las tasas exigidas a las personas jurídicas, ya que la reforma de la ley que llevó a cabo el actual ministro en funciones, Rafael Catalá, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que la decisión del Constitucional afecta a pequeñas y medianas empresas.

El TC aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, es decir, que sólo se aplicará en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional aclara que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. Por tanto, da vía libre a fijar otras, siempre y cuando las cuantías sean inferiores y, por tanto, no disuadan a empresas y particulares de acudir a la vía judicial.

Fuente: Expansión