Un autónomo jubilado puede cobrar la pensión y ser titular de una empresa

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo avala.

a pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es incompatible con la gestión, administración o dirección de una empresa, pero no con la mera titularidad de la misma, aunque se hayan percibido rendimientos por ese concepto.

Así lo entiende una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que estudia un caso en el que el afectado es perceptor de una pensión de jubilación con cargo al RETA y titular de una explotación agraria, en la que su hijo realizaba las actividades de gestión de la explotación.

Al descubrirlo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició un expediente sancionador por falta grave, considerando que las prestaciones habían sido indebidamente percibidas. El procedimiento concluyó con una resolución por la que se le imponía finalmente al titular de la explotación la sanción de pérdida de la pensión de jubilación durante tres meses.

La sentencia del tribunal gallego, con fecha del pasado 29 de julio, respalda al titular de la explotación frente a la postura de la Seguridad Social, porque, según explica, “no se encontraba en ninguno de los supuestos de gestión, administración o dirección ordinaria de la explotación agraria de la que era titular, ya que era su hijo quien realizaba esas actividades a la vez que trabajaba en la explotación”.

Además, el tribunal cree que este argumento es “normal y creíble si se tiene en cuenta la avanzada edad del demandante, que nació en 1930, y que desde abril de 1993 era pensionista de incapacidad permanente total con cargo al entonces REA”.

En tales circunstancias, y aun cuando haya percibido rendimientos derivados de la explotación como mero titular, la sentencia declara “no ajustadas a derecho las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social”.

Fuente: Almudena Vigil. Expansión.