Trabajo sube el castigo contra el abuso de temporales y los falsos autónomos

Consejo de Ministros. El Gobierno subirá hasta el 40% las cotizaciones de los contratos con una duración igual o inferior a 5 días. Sanciones de hasta 10.000 euros a las empresas por falsos autonómos.

El Gobierno está decidido a perseguir el abuso que hacen algunas empresas de los contratos de corta duración y de la figura del falso autónomo. Así se recoge en el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes en el Orden Social que el Consejo de Ministros aprobará mañana viernes. La norma entrará en vigor inmediatamente.

Penalización a los contratos temporales de corta duración. El Gobierno subirá del 36% al 40% las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de los contratos temporales cuya duración sea igual o inferior a los cinco días. Para los contratos de una duración igual a los siete días la cotización empresarial se mantiene en un 36%, frente al 23,3% del resto de los contratos. Con ello, el Gobierno pretende reducir la precariedad laboral que, sobre todo, afecta a los jóvenes. No obstante, el incremento de la cotización no afectará a los asalariados del campo por la corta duración de sus tareas.

Mejora del cómputo de la cotización para los contratos de corta duración. Por el contrario, quienes tengan estos contratos de una duración inferior o igual a cinco días, verán mejorada su cotización con vistas a su futura pensión. Así, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización. Por ejemplo, cinco días de trabajo se convertirán en siete días de cotización.

Multa a las empresas por falsos autónomos. El Gobierno incorpora como infracción en el orden social la práctica habitual de algunas empresas de convertir en falsos autónomos a los que son trabajadores asalariados. Trata de frenar también esta práctica para evitar que muchas empresas se beneficien de la futura reforma de la cotización de los autónomos que permitirá a éstos cotizar muy poco, o no cotizar, si tienen ingresos por debajo del Salario Mínimos Interprofesional. Por lo tanto, la infracción de la empresa por falso autónomo puede elevarse de 3.126 euros a 6.250 euros, en su grado mínimo; de 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio, y de 8.001 a 10.000 euros en su grado máximo. Todas ellas por trabajador sorprendido en fraude.

Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25%. Es decir que, a partir del 1 de enero de 2019, la base mínima subirá hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%. Por lo tanto, al mes abonarán a la Seguridad Social 283,3 euros. Es decir, 5,36 euros más al mes de lo que pagan ahora, y 64 euros más al año. En el caso de los autónomos societarios, que tengan más de diez empleados o sean directivos de una sociedad, la base mínima subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. En su caso, pagarán 364,22 euros al mes. Es decir, tendrán un aumento de 6,89 euros mensuales, que se traducirá en cerca de 83 euros más al año. El tipo de cotización de este año sube al 30%; al 30,3%, en 2020, y al 30,6%, en 2021. En 2022 se fijará definitivamente en el 31%.

Más protección social. A cambio de una subida moderada de las cotizaciones, los autónomos tendrán que cotizar de forma obligatoria para poder estar de baja por enfermedades comunes o las causadas por su profesión. De la misma forma, su protección por desempleo se duplicará, lo que se conoce como cese de actividad. Por ejemplo, igual que los asalariados, de doce a 17 meses de cotización dará lugar a cuatro meses de protección por desempleo, en su grado mínimo. El autónomo que haya cotizado al desempleo cuatro o más años tendrá derecho a dos años seguidos de prestación.

La ‘tarifa plana’ a la Seguridad Social aumenta de 50 a 60 euros. La tarifa plana de cotización a la Seguridad Social, para los autónomos que inicien un negocio, se eleva desde los 50 euros a los 60 euros mensuales, durante el primer año. En el segundo año de actividad, el autónomo podrá recibir una bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Beneficios para la jubilación . Podrán jubilarse a los 65 años o con 15 años de cotización, en lugar de 67 años, y 25 de años de cotización, las personas que causen pensión de jubilación antes del 1 de enero de 2020, debido a que fueron despedidos en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013. Se trata de que no sufran los recortes en la pensión que reguló la reforma de la Seguridad de 2011, porque el anterior Gobierno puso como fecha límite de este beneficio el 1 de enero de 2019. Se prorroga un año más.

Fin de las bonificaciones por baja siniestralidad laboral. El Gobierno ha advertido que las ayudas a las empresas producen distorsiones.

Fuente: Expansión