Consejo de Ministros. El Gobierno subirá hasta el 40% las cotizaciones de los contratos con una duración igual o inferior a 5 días. Sanciones de hasta 10.000 euros a las empresas por falsos autonómos.
El Gobierno está decidido a perseguir el abuso que hacen algunas
empresas de los contratos de corta duración y de la figura del falso
autónomo. Así se recoge en el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes en el
Orden Social que el Consejo de Ministros aprobará mañana viernes. La
norma entrará en vigor inmediatamente.
Penalización a los contratos temporales de corta duración.
El Gobierno subirá del 36% al 40% las cotizaciones empresariales a la
Seguridad Social de los contratos temporales cuya duración sea igual o
inferior a los cinco días. Para los contratos de una duración igual a
los siete días la cotización empresarial se mantiene en un 36%, frente
al 23,3% del resto de los contratos. Con ello, el Gobierno pretende
reducir la precariedad laboral que, sobre todo, afecta a los jóvenes. No
obstante, el incremento de la cotización no afectará a los asalariados
del campo por la corta duración de sus tareas.
Mejora del cómputo de la cotización para los contratos de
corta duración. Por el contrario, quienes tengan estos contratos de una
duración inferior o igual a cinco días, verán mejorada su cotización con
vistas a su futura pensión. Así, cada día de trabajo se considerará
como 1,4 días de cotización. Por ejemplo, cinco días de trabajo se
convertirán en siete días de cotización.
Multa a las empresas por falsos autónomos. El Gobierno
incorpora como infracción en el orden social la práctica habitual de
algunas empresas de convertir en falsos autónomos a los que son
trabajadores asalariados. Trata de frenar también esta práctica para
evitar que muchas empresas se beneficien de la futura reforma de la
cotización de los autónomos que permitirá a éstos cotizar muy poco, o no
cotizar, si tienen ingresos por debajo del Salario Mínimos
Interprofesional. Por lo tanto, la infracción de la empresa por falso
autónomo puede elevarse de 3.126 euros a 6.250 euros, en su grado
mínimo; de 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio, y de 8.001 a 10.000
euros en su grado máximo. Todas ellas por trabajador sorprendido en
fraude.
Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un
1,25%. Es decir que, a partir del 1 de enero de 2019, la base mínima
subirá hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del
30%. Por lo tanto, al mes abonarán a la Seguridad Social 283,3 euros. Es
decir, 5,36 euros más al mes de lo que pagan ahora, y 64 euros más al
año. En el caso de los autónomos societarios, que tengan más de diez
empleados o sean directivos de una sociedad, la base mínima subirá el
próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. En su caso, pagarán
364,22 euros al mes. Es decir, tendrán un aumento de 6,89 euros
mensuales, que se traducirá en cerca de 83 euros más al año. El tipo de
cotización de este año sube al 30%; al 30,3%, en 2020, y al 30,6%, en
2021. En 2022 se fijará definitivamente en el 31%.
Más protección social. A cambio de una subida moderada de
las cotizaciones, los autónomos tendrán que cotizar de forma obligatoria
para poder estar de baja por enfermedades comunes o las causadas por su
profesión. De la misma forma, su protección por desempleo se duplicará,
lo que se conoce como cese de actividad. Por ejemplo, igual que los
asalariados, de doce a 17 meses de cotización dará lugar a cuatro meses
de protección por desempleo, en su grado mínimo. El autónomo que haya
cotizado al desempleo cuatro o más años tendrá derecho a dos años
seguidos de prestación.
La ‘tarifa plana’ a la Seguridad Social aumenta de 50 a 60
euros. La tarifa plana de cotización a la Seguridad Social, para los
autónomos que inicien un negocio, se eleva desde los 50 euros a los 60
euros mensuales, durante el primer año. En el segundo año de actividad,
el autónomo podrá recibir una bonificación de las cotizaciones a la
Seguridad Social.
Beneficios para la jubilación . Podrán jubilarse a los 65
años o con 15 años de cotización, en lugar de 67 años, y 25 de años de
cotización, las personas que causen pensión de jubilación antes del 1 de
enero de 2020, debido a que fueron despedidos en convenios colectivos o
en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013. Se
trata de que no sufran los recortes en la pensión que reguló la reforma
de la Seguridad de 2011, porque el anterior Gobierno puso como fecha
límite de este beneficio el 1 de enero de 2019. Se prorroga un año más.
Fin de las bonificaciones por baja siniestralidad laboral. El Gobierno ha advertido que las ayudas a las empresas producen distorsiones.
Fuente: Expansión