Los cambios para regularizar el salario en especie

Las empresas tienen hasta el próximo 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización a la Seguridad Social correspondientes a las primeras mensualidades afectadas por los cambios en la cotizaciones aprobadas en el Consejo de Ministros del 25 de julio.

 

Hay que informar

de todos los conceptos

Para mejorar el control de la Seguridad Social, las empresas deberán informar de todos los conceptos que abonen en la nómina a sus trabajadores. Tanto si cotizan, como si no lo hacen.

 

Vales de comida

A partir de ahora, las empresas deben incluir en la base de cotización a la Seguridad Social el importe íntegro de los populares vales –o cheques– de comida, ya que son salario en especie. El límite máximo exento hasta ahora era de 9 euros al día.

 

Plus de transporte

Deben cotizar a la Seguridad Social los complementos que reciben los trabajadores para el transporte entre su casa y la empresa, y dentro de la misma localidad. También estaba exento hasta ahora.

 

Participaciones

y acciones de la empresa

Es un tipo de remuneración, que entra dentro del salario variable. A partir de ahora, cotiza a la Seguridad Social el importe íntegro. Hasta ahora estaban exentas las remuneraciones de este tipo por un valor inferior a los 12.000 euros anuales.

 

Planes de pensiones

Se incluirán en las bases de cotización las aportaciones de las empresas a planes de pensiones, así como los primas de antigüedad que muchas compañías otorgan a los trabajadores que se jubilan. En general, deben estar en la base de cotización todas las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la incapacidad temporal.

 

Enseñanza

A partir de ahora también cotizarán las becas de enseñanza para los hijos de los trabajadores. Los hijos de los empleados de centros debidamente autorizados tendrán una cotización menor a la Seguridad Social.

 

Vivienda y automóvil

Se mantiene la cotización a la Seguridad Social de la vivienda y del automóvil cuando forme parte de la remuneración del trabajador. En la vivienda es el 10% del valor catastral, y si no tiene esta valoración, el 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio. En el vehículo, si es propiedad de la empresa, el 20% anual del coste de adquisición. Si no, el 20% del valor de mercado del vehículo nuevo.

 

Préstamos a los trabajadores

Se mantiene su cotización por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal (4%).

 

Están exentos de la base de cotización los siguientes conceptos:

 

Gastos de manutención y estancia

Cuando el empleado trabaje fuera de su centro habitual y en una ciudad distinta: hoteles, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, en las siguientes condiciones: cotiza todo el gasto que exceda los 53,34 euros por noche, en España, y los 91,35 euros, en el extranjero. En manutención, aportará a la Seguridad Social el importe que exceda los 26,67 euros al día, en España, y los 48,08 euros, en el extranjero.

 

Horas extraordinarias

Siguen exentas de figurar en la base de cotización, salvo por accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.

 

Indemnizaciones por despido

Están exentas de la base de cotización hasta 45 días por año de trabajo en el despido improcedente, hasta una cuantía máxima de tres años y medio de salario o lo que diga la sentencia judicial. También están exentas las indemnizaciones por fallecimiento.

 

Fuente: M. Valverde. Expansión.