Guía fiscal. La Campaña de la Renta de 2017 presenta muchas novedades de gestión. EXPANSIÓN ofrece los aspectos a tener en cuenta en 10 claves con cuestiones que atañen a empresarios, profesionales, mayores de 65 años o propietarios de inmuebles, entre otros. En los consejos, se explican las novedades normativas y de gestión. La Campaña será más larga, se puede descargar ya una nueva ‘app’, y empezar a presentar la declaración desde el 4 de abril, día de inicio, hasta el 2 de julio.
La Campaña de la Renta de 2017 presenta muchas novedades de gestión. El Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) ha elaborado una Guía con las 10 claves fundamentales a tener en cuenta para empresarios y profesionales, mayores de 65 años y propietarios de vivienda. La Campaña será más larga: se adelanta al 15 de marzo su parta informativa, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se podrá presentar la declaración. Así, desde mediados de marzo, se pueden consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva app y se podrá solicitar el número de referencia. En cuanto al final de la Campaña, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.
Este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento, se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla.
En este ejercicio, se han producido pocas novedades normativas, entre las que puede destacarse que no se tributará por las retribuciones en especie consistentes en la formación dada al trabajador por un tercero y que el importe percibido por la venta de derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan tributará como ganancia de patrimonio, en lugar de reducir el valor de adquisición de las acciones. En los bonos de fidelización que ofreció Santander a accionistas de Popular, la entrega de bonos se considera rendimiento del capital mobiliario positivo.