La Justicia europea promueve que la empresa deba registrar las horas de trabajo

Conclusiones. El abogado general de la UE dictamina que las empresas están obligadas a implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva, con vistas a comprobar que se cumplen los horarios establecidos y a remunerar las horas extra.

El abogado general de la Unión Europea (UE) Giovanni Pitruzzella dictaminó ayer que las empresas están obligadas a implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva. Así lo estipuló en sus conclusiones, el paso previo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que se siguen en la mayoría de casos, respecto a un caso español que atañe a Deutsche Bank. Este pronunciamiento, que matiza que cada país implementará el sistema que le parezca más adecuado, llega en un momento en el que el Gobierno de Pedro Sánchez quiere instaurar un registro horario.

Planteó la cuestión la Audiencia Nacional ante una demanda de cinco sindicatos capitaneados por CCOO contra Deutsche Bank para que se declarase la obligación de implantar un sistema de registro de la jornada efectiva, con vistas a comprobar que se cumplen los horarios establecidos y a remunerar las horas extra.

Deutsche Bank alegó que el Tribunal Supremo había establecido, respecto a un conflicto en Bankia, que las empresas no tienen la obligación de llevar un cómputo de las jornadas de toda la plantilla, según estableció en sentencia de marzo de 2017 (ver información adjunta) después de que la Audiencia Nacional hubiera fallado a favor del registro horario en ésta y otras ocasiones, por ejemplo, en un conflicto de Abanca, en las que no consideró necesario plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo.

En cambio, ahora la Audiencia Nacional expresa al TJUE sus dudas sobre la conformidad de esta doctrina con las normativas europeas y señala que la interpretación del Supremo “tiene como consecuencia que los trabajadores se vean privados de un medio probatorio esencial para acreditar la realización de horas por encima de su jornada laboral ordinaria”.

En sus conclusiones, el abogado propone al TJUE que declare que las normativas comunitarias “imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios”.

Cada país tendría, no obstante, la libertad de diseñar el sistema que “considere más adecuado” para que se cumpla la normativa, según estipulan las conclusiones.

Según el letrado, una protección “plena y efectiva” de los derechos laborales sobre la duración máxima del trabajo y los períodos de descanso conlleva “el establecimiento de obligaciones específicas de los sujetos involucrados”.

Además, los Estados miembros “están obligados a adoptar una normativa nacional adecuada para garantizar la protección de la salud y de la seguridad del trabajador a través del respeto efectivo de los límites del tiempo de trabajo”.

“Sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos. Sin dicho sistema no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal”, señaló el abogado.

Por otro lado, la falta de este sistema “hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de sus derechos” ya que “se le priva de un primer indicio probatorio esencial”, apuntó el abogado.

Federico Durán, catedrático de Derecho del Trabajo y consejero de Garrigues, señala que si se cambia la legislación en este sentido, volverá la campaña de sanciones masivas de la Inspección de Trabajo a las empresas que no tienen registro diario.

Fermín Guardiola, socio de laboral de Baker McKenzie, advierte de que “el registro diario puede ser una carga burocrática excesiva para las empresas pequeñas y medianas que se traducirá en mayores costes laborales y de gestión”. Según Guardiola, “casa mal con formas de trabajo flexibles, en las que los empleados se conectan y desconectan de manera intermitente, por ejemplo buscando conciliar familia y trabajo. El teletrabajo offline es un ejemplo. Esto puede desincentivar el avance de formas flexibles de trabajo”.

Alfredo Aspra, socio responsable de Laboral de Andersen Tax & Legal, apunta que “las entidades deberán desarrollar normativas internas para clarificar en qué situaciones se entenderá que existe trabajo efectivo y en cuáles no”, y cree que una incorrecta utilización de dicha obligación “implicará mayores impedimentos para la gestión eficaz de un sector ya de por sí muy competitivo.