Campaña. El Fisco cuestiona la deducción en el IVA de estos vehículos, que no considera afectos a la actividad empresarial, lo que puede salir muy costoso e implicar sanciones del 50% de la cuota.
La Agencia Tributaria (AEAT) pone en el foco en la tributación de los coches de empresa. Así lo trasladan empresas y asesores, que explican que la campaña se dirige contra la deducción en el IVA de estos vehículos, que el Fisco cuestiona por no considerar afectos a la actividad empresarial. María Fernanda Rodríguez, asesor fiscal de CE Consulting Empresarial, detalla que los requerimientos se centran en el IVA, dado que si alguna persona física se dedujera el coche en Renta, es inmediatamente cuestionada por la AEAT. Este proceder en el IVA puede salir muy costoso para la empresa e implicar sanciones del 50% de la cuota a pagar.
En el caso del IRPF, la afectación a la actividad empresarial debería ser en todo caso completa para poder ser aceptada por el Fisco, y esto último no suele ocurrir. En cambio, en el IVA tiene que haber afectación pero no tiene que ser completa; el vehículo puede utilizarse para otros usos, por ejemplo, en el fin de semana.
En cambio, en Sociedades no suele haber problemas en la deducción como gasto empresarial, traslada Luis del Amo, secretario del Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf). Un efecto negativo para el contribuyente del sistemático cuestionamiento de la deducción del vehículo en Renta es que casi nadie intenta practicarla y, en ocasiones, la AEAT pone en duda la deducción en el IVA esgrimiendo que, si el vehículo estuviera afecto a la actividad empresarial, sería también deducido en Renta.
Las empresas suelen deducirse un 50% del coste del vehículo, en propiedad o en régimen de renting o leasing. Si la AEAT considera que el porcentaje debe ser inferior, lo tiene que probar. Si el porcentaje es superior y el Fisco lo cuestiona, es el contribuyente el que debe probarlo.
Rodríguez tiene casos en los que la AEAT cuestiona que una empresa que se dedica al alquiler de inmuebles tenga un coche afecto a la actividad; el Fisco esgrime que no es necesario. Sin embargo, la sociedad alega que tiene inmuebles en distintas comunidades y hay trámites que debe realizar en cada uno de ellos, para lo que se sirve del vehículo. Otro caso de conflicto con Hacienda lo está viviendo una empresa de ingeniería que tiene contratadas obras con Adif y Fomento, y que en el pliego se establece que el jefe de obra tiene que tener un vehículo. La AEAT no ha atendido a las explicaciones de la empresa de ingeniería y, salvo que recurra, ésta se enfrenta al pago del 100% de la cuota dejada de ingresar más intereses de demora y a una sanción del 50% de la cuota. Esto significa que un vehículo medio, con un valor de 15.000 euros, puede implicar una liquidación de la AEAT por 7.500 euros, a los que añadir la sanción de 3.750 euros e intereses.
La mayoría de las empresas afectadas por esta campaña son pymes. En el caso de las empresas grandes, lo que ocurre es que en ocasiones retribuyen a sus trabajadores con un vehículo. El IVA soportado es deducible siempre que en la retribución en especie en el IRPF al trabajador se le añada el IVA repercutido, pero lo paga si no la empresa.
Desde CE Consulting Empresarial proponen para probar la afectación del 100% del vehículo a la actividad empresarial atender a la naturaleza mercantil (si la sociedad necesita comerciales y desplazamientos), el modelo del vehículo (los de alta gama suelen ser cuestionados) y demostrar una relación directa entre desplazamientos y cifra de negocios. Otras pruebas pueden ser registrar los desplazamientos, rotular el coche con publicidad de la empresa, o acreditar que el vehículo duerme en la empresa al menos entre semana, entre otras.
Fuente: Expansión