Hacienda da más facilidades a los defraudadores para aflorar rentas ocultas

Anteproyecto de ley de lucha contra el fraude. La regularización se abarata. Los ciudadanos que decidan ‘retratarse’ ante el Fisco tendrán que pagar hasta ocho puntos menos de recargo el primer año, y cinco puntos menos a partir del segundo.

Hacienda facilitará el afloramiento de rentas ocultas de defraudadores. Así lo establece el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude que aprobó el Consejo de Ministros el viernes y que está en trámite de audiencia pública. La norma reforma la Ley General Tributaria en lo que respecta a la regularización y a las sanciones, que se abaratan. Los ciudadanos que decidan retratarse ante Hacienda tendrán que pagar hasta ocho puntos menos de recargo el primer año, y cinco puntos menos a partir del segundo.

Esta medida se toma “por motivos de proporcionalidad y justicia tributaria”, dice el texto, que ha sido presentado por el Gobierno como el que veta las amnistías como la de Montoro, ya que estipula que se “prohíbe cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario”.

Estas facilidades para regularizar se incluyen en la misma norma que presenta una batería de medidas de lucha contra el fraude que afectan a la lista de morosos o al límite del pago en efectivo con el objetivo de recaudar 828 millones de euros. El Anteproyecto contiene otras iniciativas relativa al impuesto de salida en Sociedades o al endurecimiento de la tributación de inmuebles en Patrimonio (ver informaciones adjunta y de la página siguiente).

De esta forma, se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. Ahora mismo, la penalización es del 5% los tres primeros meses; del 10% hasta los seis meses, y del 15% a partir del séptimo mes del primer año.

A partir del primer año, la reforma establece que el recargo será del 15% y comenzará el devengo de intereses de demora. En estos momento, el peaje es del 20% más los citados intereses.

Asimismo, se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se haga en un plazo de tres meses desde la notificación de la liquidación.

La reforma también exime del pago de intereses de demora en algunos casos “para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos”.

En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, los mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, y no interpone recurso o reclamación contra la liquidación practicada por la Administración de la que no haya derivado sanción.

La amnistía que lanzó el Gobierno del PP en marzo de 2012 gravaba un 10% las rentas sin declarar, incluido el dinero en efectivo, aunque luego el tipo medio efectivo acabó en el 3% ya que se exigió sobre los intereses que se hubieran generado. Montoro preveía recaudar 2.500 millones. Sólo reunió 1.191 millones de los 40.000 aflorados.

El Tribunal Constitucional declaró en junio de 2017 la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal del PP. La decisión no tuvo efecto sobre los expedientes de los contribuyentes que regularizaron su situación.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, reconoció en julio que el Gobierno de Pedro Sánchez no va a publicar los nombres de quienes se acogieron a la amnistía del PP, a pesar de que el PSOE aseguró que así lo haría. “No se puede hacer salvo que hubiera una disposición en la ley que lo previera”, explicó. Montero dijo que se estudiaría hacerlo, pero siempre de cara al futuro. Ahora se prohíben las amnistías.

Fuente: Expansión