Sentencia. Declara “nulo y discriminatorio” para los trabajadores a tiempo parcial y, en especial, para la mujer, el cálculo de sus derechos de cotización. Iguala su jornada cotizada a los de tiempo completo.
El Tribunal Constitucional obliga al futuro Gobierno a cambiar toda
la regulación sobre la cotización de los trabajadores a tiempo parcial
para cobrar la pensión de jubilación. En una sentencia que difundió ayer
el intérprete de la Carta Magna dijo que la actual normativa, recogida
en la Ley General de la Seguridad Social, es “inconstitucional, nula y
discriminatoria” para los trabajadores a tiempo parcial respecto a los
que trabajan a tiempo completo y, en especial, para la mujer.
El Tribunal Constitucional distingue entre los dos
elementos en los que se basa la cotización de los trabajadores y, en
este caso, de los que trabajan a tiempo parcial. Es decir, entre la base
de cotización, que es la parte del salario por la que se contribuye a
la Seguridad Social, y la jornada laboral.
Respecto a la base de cotización, el alto tribunal comprende
que los trabajadores a tiempo parcial cobren una pensión inferior a los
de tiempo completo, porque cotizan por un salario más pequeño. “El
principio de contributividad que informa nuestro sistema de Seguridad
Social justifica sin duda que el legislador establezca, como lo hace en
la norma cuestionada, que las bases reguladoras de las prestaciones de
Seguridad Social se calculen en función de lo efectivamente cotizado”.
Por lo tanto, es “lógico [que resulte] una prestación de cuantía
inferior para los trabajadores a tiempo parcial, por comparación con los
trabajadores que desempeñen ese mismo trabajo a jornada completa”.
Lo que la sentencia no comparte es que una jornada de un
trabajador a tiempo parcial no sea igual al de una persona a tiempo
completo, a efectos de cotización. Es decir que un día cotizado es lo
mismo para ambos trabajadores.
Los contratos a tiempo parcial multiplican su tiempo de
trabajo efectivo en una jornada por un coeficiente del 1,5. Esto quiere
decir que sólo aquellos que trabajan como mínimo un 66% de la jornada
obtienen un día de cotización a efectos de la pensión.
Los que trabajen menos tiempo al día no llegan a la jornada de cotización, aunque multipliquen el tiempo por el coeficiente de 1,5. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional sostiene que “lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora por un coeficiente de parcialidad que reduce el número efectivo de días cotizados”. El tercer fundamento básico de la sentencia para tumbar la actual cotización del contrato a tiempo parcial es el siguiente: la discriminación no sólo se produce con los trabajadores a tiempo parcial respecto a los de tiempo completo, “sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”. El propio Tribunal subraya que las mujeres representan el 75,59% de los trabajadores a tiempo parcial, frente al 24,41% de los hombres.
Fuente: Expansión