El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a los deudores que se acogen a la segunda oportunidad y ha dictado que las deudas con Hacienda pueden ser exoneradas en más de un 70%.
Se trata de una sentencia de gran trascendencia que critica la contradicción entre el objetivo del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, la tercera reforma concursal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy que pretendía ofrecer una segunda oportunidad al deudor de buena fe, y el privilegio que otorgó al acreedor público. Los expertos consideraron esta norma una “oportunidad perdida” precisamente por mantener el privilegio de los créditos de Hacienda y la Seguridad Social.
El fallo del TS se refiere a un deudor de Palma de Mallorca
con deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), pero desde el Registro de
Economistas Forenses (Refor) consideran que aplica igualmente a casos de
deudores con la Seguridad Social.
En aplicación de esta sentencia, que sentará jurisprudencia
en cuanto se falle una segunda, los Juzgados de lo Mercantil podrán
determinar el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito
público y exonerar del crédito ordinario y subordinado (intereses,
recargos, sanciones y un 50% de la cuota), mientras que el crédito
privilegiado podrá ser objeto de un plan de pagos fraccionados de hasta
cinco años de acuerdo con la capacidad económica del deudor.
El fallo, del que es ponente el magistrado Ignacio Sancho
Gargallo, realiza una interpretación teleológica, del fin de la norma,
con mención incluso a la nueva Directiva de insolvencia y a las
recomendaciones de la Comisión Europea, que pretende fomentar la segunda
oportunidad. Así señala: “La norma contiene una contradicción […].
Por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos
créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años, que ha de ser
aprobado por la autoridad judicial, y de otra se remite a los mecanismos
administrativos para la concesión por el acreedor público del
fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos. Aprobado
judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una
posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el
acreedor público. […] Esta contradicción hace prácticamente ineficaz
la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis (que pueda
alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), por lo que,
bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección
perseguida del crédito público en la aprobación judicial”.
El Supremo impulsa la función y protagonismo del juez, que
tras oír a la partes personadas, personas físicas y acreedores públicos,
puede establecer un plan de pagos que afecte al crédito privilegiado y
da otro tirón de orejas al legislador, ya que apunta que el artículo 178
bis es muy complejo y precisa de interpretación jurisprudencial.
Además, el Alto Tribunal aclara es el concepto de buena fe en
la segunda oportunidad, que se refiere al cumplimiento de los
postulados del artículo 178 bis: concurso no declarado culpable (o sí es
culpable, que no haya dolo o culpa grave del deudor); deudor no
condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, orden
socioeconómico, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social o derechos
de los trabajadores, en los últimos 10 años, y que haya celebrado o
intentado celebrar un Acuerdo extrajudicial de pagos.
Desde el Refor creen que el TS llama a modificar la redacción de la norma y acabar con la contradicción que entraña.
Fuente: Expansión