El Tribunal Supremo (TS) cuestiona la legalidad de la plusvalía
municipal incluso cuando hay ganancia. En un auto, ha planteado una
cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC)
sobre la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal,
en los casos en los que el importe de la liquidación del tributo supera
la ganancia obtenida por el contribuyente. La iniciativa, que plantea
que en estos casos el impuesto es confiscatorio, se produce cuando se
han cumplido dos años de que el TC anulara el impuesto cuando hay
pérdidas.
Aunque el Supremo pregunta por el ejemplo concreto de que la
ganancia sea inferior a lo que se tributa, cabe destacar que cuestiona
la fórmula de cálculo del impuesto, por lo que Luis del Amo, secretario
del Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) no descarta que el
Constitucional pueda anular el impuesto. Sea como fuere, Salvador
Balcells, socio de Manubens, insta al legislador (cuando lo haya), a
plantear una reforma global del tributo. Ni el Gobierno del PP hasta
junio de 2018 ni el del PSOE han acometido la reforma a la que obliga el
fallo del TC de mayo de 2017.
El caso que analizaba el Supremo es el de dos contribuyentes
que adquirieron una vivienda en Zaragoza en 2002 por un precio de
149.051 euros y vendieron en 2015 por 153.000 euros, después de haber
realizado reformas y mejoras en el inmueble por importe de 34.800 euros.
Como consecuencia de la compraventa, el Ayuntamiento de Zaragoza exigió
una cuota de la plusvalía municipal de 6.900 euros, por encima de los
3.950 euros de ganancia real que obtuvieron estos contribuyentes, ello
sin contar con el gasto de la reforma. El Ayuntamiento rechazó la
reclamación de los contribuyentes, alegando que se había producido un
incremento patrimonial de casi 4.000 euros y que la liquidación del
impuesto se había hecho con arreglo a los criterios de los artículos
1007 y 110 de la ley que regula el tributo –que no tienen en cuenta la
ganancia real sino la revalorización del precio del suelo durante los
años que transcurren entre la compra y la venta–.
El Supremo cuestiona al Constitucional si esta fórmula de
cálculo de la base imponible del impuesto (artículos 107.1, 107.2, 107.4
y 110 de la ley que regula el tributo) es constitucional, ya que se
somete a tributación manifestaciones de capacidad económica
“inexistentes, virtuales o ficticias, en flagrante contradicción” con el
principio del pago de los impuestos según la capacidad económica
establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.
El Supremo afirma que este posible “efecto confiscatorio” no se produce “exclusivamente” en supuestos “patológicos, marginales o residuales”, sino que se genera en un “buen número de casos”, “Ciertamente, la crisis que ha experimentado el sector inmobiliario ha convertido lo que hace años podía ser un supuesto aislado, eventual o coyuntural en un caso no infrecuente”, avisa.
Fuente: Expansión