Sentarse delante de un ordenador no prueba una relación laboral

Las altas tasas de desempleo, la picaresca de algunos beneficiarios y el interés de la Administración por sacar a la luz el empleo sumergido en ocasiones dan lugar a situaciones rocambolescas. Así lo muestran dos ejemplos recientes.

En un caso, la Inspección de Trabajo retiró la prestación por desempleo a un hombre al sorprenderle en las dependencias del negocio regentado por su pareja, supuestamente “prestando servicios de colaboración en las gestiones administrativas”. El asunto ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que finalmente ha determinado que el mero hecho de que una persona esté sentada delante de un ordenador en el negocio de su pareja no es prueba suficiente para determinar la existencia de una relación laboral.

Según el tribunal andaluz, que la Inspección de Trabajo le viera en dos ocasiones aisladas en un despacho del establecimiento delante de un ordenador encendido no permite “extraer, sin más, que estuviera prestando servicios profesionales para tal entidad”.

Más llamativo es el otro caso, en el que una sentencia del Tribunal Superior de Cataluña determina que ayudar a una vecina en el negocio de comidas de su hijo cortando perejil no implica la existencia de una relación laboral.

La Inspección de Trabajo calificó la conducta de la mujer como “infracción muy grave” al estar al mismo tiempo cobrando la prestación por desempleo. El tribunal, sin embargo, entiende que se trataba de “trabajo de buena vecindad o a título de amistad” y apunta que “no hay contrato de trabajo cuando se trabaja desinteresadamente para otro”. El mero hecho de apariencia de trabajo para otro no constituye base suficiente, sobre todo si no se ha probado que existiera una retribución.

 

Fuente: Almudena Vigil. Expansión.