Revisar el ‘email’ del trabajador no vulnera su derecho a la intimidad

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Vía libre para que las empresas controlen el correo electrónico de sus empleados, sin que ello suponga una vulneración de su derecho a la intimidad. Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del 12 de enero, avala esta medida y considera que es posible despedir a empleados cuando éstos incumplan las normas internas de la empresa que impiden el uso personal de los medios puestos a disposición del trabajador.

En el caso concreto que analiza el Tribunal, el código interno de la compañía lo prohibía expresamente y la sentencia, que cuenta con un voto particular, llega a la conclusión de que no resulta abusivo que, en estas circunstancias, el empresario quiera verificar que sus empleados cumplen con sus obligaciones durante el horario de trabajo. Además, entiende que la compañía había accedido a la cuenta de correo del empleado (se trataba de una de Yahoo Messenger) en la creencia de que sólo contenía comunicaciones de éste con los clientes de la empresa.

Ante un caso así, la respuesta de la Justicia española hubiera sido similar. Los tribunales se han pronunciado con frecuencia sobre este asunto y reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, e incluso del Tribunal Constitucional, ha amparado el control por parte del empresario siempre que se hubiera advertido previamente o exista una prohibición expresa del uso personal de estos medios profesionales.

No obstante, cabe recordar el cambio que introdujo la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo de junio de 2014, que estableció que los criterios jurisprudenciales respecto de la facultad de control empresarial del correo electrónico corporativo se restringen al ámbito laboral y no deben hacerse extensibles al enjuiciamiento penal. Según entendía esta sala, en el ámbito procesal penal, para que las pruebas obtenidas mediante la intervención de las comunicaciones sean válidas, es necesaria la autorización judicial.

Fuente: Expansión