Nueve trucos para bajar la factura fiscal antes de que acabe el año

Claves para planificar su estrategia tributaria para obtener los mayores ahorros en la declaración de la renta de 2015 que tendrá que presentar los próximos meses

Quedan apenas dos semanas para finalizar 2015. Este periodo es clave en la planificación tributaria para poder pagar menos a Hacienda. Las aportaciones a los planes de pensiones o los pagos por la vivienda habitual son las claves más conocidas para que la próxima primavera les pueda salir la declaración de la renta a devolver, pero hay otros trucos de última hora que hay que tener presente. Los expertos incluso recomiendan aplazar algunas operaciones al próximo año, cuando entrará en vigor la última fase de la reforma fiscal.

La asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calcula que los contribuyentes podrían ahorrarse hasta 5.168 euros en la próxima declaración de la renta si se aplican todas las desgravaciones. Para ello es necesario tener patrimonio e ingresos suficientes. Es decir, que cuánto más rico sea uno más ventajas fiscales puede encontrar. En el catálogo de trucos para bajar el recibo con el fisco destacan:

1. Deducción por vivienda solo para los que compraron antes de 2013

Los afortunados que adquirieron una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 podrán deducirse hasta el 15% de las cantidades que destinaron al pago del inmueble durante el año, siempre que sea su residencia habitual, con el límite del 9.040 euros. Desde Gestha explican que «teniendo en cuenta este límite, podría resultar interesante realizar un pago adicional de 4.379 euros de media, para amortizar la hipoteca o construir el inmueble antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 656,8 euros», según los cálculos realizados por esta organización. La desgravación también afecta a quienes realizaron algún pago para su construcción o hayan invertido para ampliar la superficie habitable de la vivienda antes de enero de 2013, cuando el PP eliminó esta deducción.

2. Aportaciones a planes de pensiones

Recuerde que las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones) le ayudarán a rebajar la factura fiscal. Podrá deducirse de base imponible de su IRPF una parte de las aportaciones que haga a su plan de pensión. No obstante, la reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2015 cambia los límites que venían funcionando hasta este año. El tope máximo de las aportaciones que se pueden deducir se ha rebajado desde los 10.000 euros con carácter general o los 12.500 euros para los que tuvieran más de 65 años, hasta los 8.000 euros al año a partir de 2015. También existe un límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas, según explican los Asesores Fiscales del Colegio General de Economistas (REAF-REGAF).

Los técnicos de Hacienda también recuerdan que la reforma fiscal del Gobierno amplía la deducción que se aplica sobre la base imponible por las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge de contribuyente cuando éste perciba rendimiento de trabajo inferior a 8.000 euros. En este caso, el tope de la aportación ha pasado de 2.000 a 2.500 euros.

3. Aplazar algunas operaciones a 2016

La reforma fiscal que rebaja los tipos de las rentas del trabajo y del ahorro (IRPF) se aplica en dos fases. Una que entró en vigor en enero de 2015 y se amplió en julio de este mismo año y otra que se completará en 2016. Esto provoca que pueda resultar más rentable fiscalmente aplazar decisiones al año que viene. Aunque la diferencia no es mucha siempre es aconsejable aprovechar cada oportunidad para ahorrar un euro más. Así será recomendable esperar a vender las acciones, inmuebles u otro patrimonio.

También es el caso de los dividendos. Si es socio de una sociedad y puede influir en la política de reparto de dividendos, quizás le interese posponer dicho reparto a 2016 para que tribute a un tipo del ahorro más bajo y, además, hacerlo un año después, explican desde el REAF.

Cabe recordar que la reforma fiscal eliminó la exención para los primeros 1.500 euros obtenidos por dividendos, por lo que a partir de 2015 la totalidad percibida tributará en la base del ahorro. Además, las plusvalías generadas en menos de un año, como consecuencia de una transmisión patrimonial, tributarán desde 2015 en la base del ahorro, más reducida, frente a la tributación en 2014 en la escala progresiva de base general.

4. El hachazo fiscal inmobiliario

Así es como llaman desde Gestha a una de las medidas incluidas en la nueva reforma fiscal que suprimió los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Estos coeficientes limitaban las plusvalías que se producían en la venta de un inmueble por el efecto de la inflación. Es decir, eliminaban parte de la inflación en el valor de una vivienda que, por ejemplo, se compró en 1992 por 35.000 euros y se vende en 2015 por 120.000 euros. Una parte de esa diferencia se debe a la inflación que a efectos fiscales era matizada. Pero la reforma fiscal elimina la inflación a efectos tributarios.

Además, se amplía la limitación de los coeficientes de abatimiento –un mecanismo que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos entre el 31 de diciembre de 1994 y 2006– se aplican sólo hasta un importe de 400.000 €. Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

Hay que recordar, además, que las ganancias que han obtenido los mayores de 65 años por la venta cualquier bien, están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Si la venta consiste en la vivienda habitual, y usted tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial o plusvalía estará completamente exenta.

5. La solidaridad tiene premio

Una de las claves que no hay que olvidar a la hora de hacer la declaración el próximo año y, por tanto, hay que considerar antes de cerrar el ejercicio fiscal 2015 es la posibilidad de deducirse las aportaciones a Fundaciones sin ánimo de lucro, ONG, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales… Por eso, Gestha recomienda conservar los justificantes de los importes donados. En este capítulo también se pueden deducir los gastos de defensa jurídica contra el empleador, con un límite máximo de 300 euros.

Con las nuevas medidas de incentivos fiscales para apoyar el micormecenazgo, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los rimeros 150 euros donados y un 27,5% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido desde 2013. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes. También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.

Las empresas también podrán beneficiarse de estos incentivos al mecenazgo con deducciones de hasta el 37,5% de sus donaciones a entidades sin ánimo de lucro en el impuesto de sociedades si ha mantenido la aportación en los dos años anteriores.

6. El ahorro desgrava

Otra de las novedades de la reforma fiscal consistió en crear incentivos fiscales para promover el ahorro. Entre estos mecanismos destacaban los planes ahorro 5. Este instrumento consiste básicamente en un plan de ahorro cuyos rendimientos están exentos del IRPF hasta un límite de 5.000 euros anuales si se mantienen durante un plazo de cinco años. Estos productos financieros no están teniendo mucho éxito hasta el momento pero es una oportunidad a tener en cuenta en el futuro.

La asociación de técnicos de Hacienda advierte sobre los supuestos beneficios de este mecanismo. «Hay que tener en cuenta que los tipos de interés están bajos, lo que se traduce en que con una inversión anual de 5.000 euros y a un tipo de interés anual estimado del 2% podría alcanzar 100 euros de interés, y cuando a los cinco años se hayan depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados en esos cinco años si los tipos siguen en la misma línea, por lo que el beneficio fiscal real en ese lustro sería de 292,7 euros. La indisponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los planes de ahorro 5 hacen que no sean especialmente atractivos, al menos con los tipos actuales, salvo para aquellos que prefieran incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades».

Otras de las novedades que permite a las empresas pagar menos a Hacienda consiste en una reserva de capitalización. Un incentivo al ahorro que permite reducir la base imponible del impuesto de sociedades hasta en un 10% si las empresas constituyen una reserva indisponible y mantienen los fondos propios durante cinco ejercicios. Las pymes también podrán aplicar una reducción por reserva de nivelación que reduce la tributación del ejercicio en previsión de pérdidas en los cinco siguientes.

Por eso los asesores fiscales del REAF aconsejan que «si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2015 es conveniente que analice si le conviene dotar la reserva de capitalización y así reducir su base imponible del período hasta un máximo del 10% del incremento de dichos fondos con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio previa a la reducción». Y advierten: «En este análisis parece importante tener en cuenta que la reducción le compromete a dotar una reserva indisponible y a mantener los fondos propios existentes a finales del ejercicio durante otros cinco, lo cual puede ser no deseable para los socios de entidades que tuvieran importantes reservas acumuladas». Por eso proponen: «Una solución podría ser renunciar a la reducción en 2015 y repartir las reservas en este período, quedando en disposición de aplicar el incentivo en 2016 y siguientes».

7. Planificar si sale del régimen de módulos

La reforma fiscal limitó la posibilidad para aplicar el régimen de módulos –el sistema que calcula los rendimientos en función de una serie de factores como el número de empleados, los metros del local o el consumo eléctrico–. Los límites entran en vigor en 2016 por eso, los asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) recuerdan que los contribuyentes que estén en el régimen de módulos para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales y en 2016 pueden continuar aplicándolo, les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él.

Los que no puedan seguir aplicando este régimen de estimación objetiva deberán tener en cuenta que tendrán que cumplir con las obligaciones formales del método de estimación directa. Además, han de tener en cuenta que si venían aplicando el régimen simplificado del IVA, pasarán a régimen general en este impuesto.

8. Compense ganancias con las pérdidas

La compleja legislación tributaria permite compensar las pérdidas con las ganancias. Por eso, los afortunados que tengan dinero suficiente para invertir en Bolsa podrán compensar las minusvalías. Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. «Cabe recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta», recuerda.

La reforma fiscal, además, eliminó las restricciones para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales. Así desde este año se podrán compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones, fondos de inversión) con las ganancias patrimoniales (venta de inmuebles u otro patrimonio). El porcentaje de compensación para el presente año será de un 10%, mientras que para 2016, 2017 y 2018 será del 15%, del 20% y del 25%, respectivamente.

Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales, o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.

9. Incentivos para los emprendedores

El paquete de novedades fiscales de este año también favorece a los inversores en nuevas empresas. El REAF recuerda «invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos».

Desde Gestha recuerdan que esta deducción proviene de la Ley de emprendedores de 2013 que establecía incentivos fiscales para los denominados business angels –inversores que aportan para el inicio de una actividad de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución–. Estos inversores deben mantener su participación entre tres y 12 años.

«Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares, hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones», precisan desde la Asociación de técnicos de Hacienda. Además, tendrán una exención de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Gestha calcula que «esta deducción es la más potente del IRPF permitiendo deducir 8.347 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversión media de 41.737 euros, lo que la convierte en la tercera deducción más rentable de media en el IRPF, después de los donativos y los planes de pensiones».

Y otras recomendaciones

Los asesores fiscales recuerdan a las sociedades que si cantidades pendientes de cobrar por parte de una Administración pública o ente público, y prevé que este no pagará en un plazo razonable, pueden iniciar un procedimiento arbitral o judicial sobre la cuantía del crédito y, si es así, podrá deducirse la cantidad.

Además, si antes de final de año una entidad quiere efectuar gastos por atenciones a clientes y proveedores, debe de tener en cuenta que el importe anual máximo deducible por este concepto será del 1% del importe neto de la cifra de negocios.