Las empresas que conviertan a sus asalariados en trabajadores
autónomos, con la misma actividad laboral e idéntica prestación de
servicios, podrán ser multadas hasta con 10.000 euros por trabajador.
Así lo recogió el Gobierno en su Real Decreto de Medidas Urgentes de 28
de diciembre pasado y explicó ayer la ministra de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, Magdalena Valerio.
Se trata de que las empresas no se aprovechen del hecho de
que, a partir de este año, la base mínima de cotización a la Seguridad
Social de los autónomos –944 euros al mes– es inferior a la de los
asalariados, que es de 1.050 euros al mes. Por lo tanto, en función de
la gravedad de la infracción, la multa puede comprender los siguientes
niveles: entre 3.126 y 6.250 euros, en su grado mínimo; de 6.251 a 8.000
euros, en su nivel medio, y de 8.001 a 10.000 euros, en su grado
máximo.
Además, los Presupuestos de 2019 han introducido una
importante novedad: los desempleados que reciban el subsidio especial de
mayores de 52 años ya no tendrán que jubilarse obligatoriamente de
forma anticipada al llegar a los 61 o a los 63 años, como ocurría hasta
ahora. Esto les permitirá seguir buscando trabajo a esas edades, sin
verse obligados a perder pensión por retirarse antes de la edad legal de
jubilación.
De la misma forma, recibirán todo el subsidio, y no sólo una
parte de él, quienes hayan trabajado a tiempo parcial antes de quedar en
el desempleo.
‘La paguilla’
El Gobierno abonará en febrero a los pensionistas la pequeña
paga de compensación por la desviación de una décima que tuvo la
inflación en noviembre de 2018 respecto a la subida del 1,6%, que
tuvieron las pensiones ese año.
La paguilla, como se la denomina popularmente por su baja cuantía, supondrá una mejora media por pensionista de 13 euros. De todas formas, esa cifra supone un coste para la Seguridad Social de 127 millones de euros, que es lo que cuesta cada décima de desviación. La paga no beneficiará a quienes comenzaron a cobrar la pensión en 2018.
Fuente: Expansión