La Justicia ya equipara el despido de temporal y fijo en el sector privado

Primera sentencia que afecta a una empresa. El TSJ del País Vasco establece que un trabajador temporal con contrato por obra y servicio en el sector privado debe ser indemnizado con 20 días, como un fijo.

La revolución en el mercado laboral que está suponiendo la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equipara el despido de fijos y temporales ya alcanza al sector privado. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado un fallo pionero, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que establece que un trabajador temporal con contrato por obra y servicio en una empresa privada debe ser indemnizado con 20 días por año trabajado, en lugar de los 12 días que prevé la ley española, por entender que realizaba las mismas tareas que un empleado indefinido.

La sentencia se suma a las que han equiparado a un interino con un fijo (TSJ de Madrid) y a un temporal con un fijo (TSJPV), pero hasta ahora siempre en el sector público. Esta doctrina puede suponer un importante sobrecoste para las empresas, que tienen en plantilla a cerca de cuatro millones de temporales.

Este caso afecta a un conserje que firmó en junio de 2015 un contrato por obra o servicio con la empresa Atezain para sustituir a un trabajador de baja médica. En agosto de 2015, se suscribió un nuevo contrato por obra y servicio. En noviembre del mismo año, la comunidad de propietarios comunicó que había decidido no renovar el contrato. En diciembre, la citada comunidad suscribió un contrato con la empresa Bilur 2000 para la realización de los mismos servicios. El conserje solicitó la nulidad e improcedencia del despido.

El propio TSJPV ya igualó el despido de un temporal con el de un fijo la semana pasada en el caso de una trabajadora temporal con un contrato de investigación en aplicación del fallo del Tribunal de la UE del pasado 14 de septiembre que afectó a una interina. El Tribunal de Luxemburgo apuntó que los contratos temporales son injustamente tratados frente a los indefinidos, pero no aclaró cómo debía aplicarse esta conclusión, esto es, si debía equipararse a interinos –que no tienen derecho a indemnización– con el resto de temporales –y darles 12 días– o con los fijos –20 días–.

Este caso respondía a una cuestión prejudicial que planteó el TSJM, quien lo resolvió el 5 de octubre y otorgó a la interina 20 días. El TSJM señaló que la distinta indemnización temporal o la nula indemnización de los interinos no tiene cabida cuando fijos y temporales realizan las mismas funciones. Estos fallos abrían la puerta a la equiparación del despido del fijo y del temporal y al contrato único, vía que el TSJPV apuntala ahora de manera rotunda.

Las sentencias del Tribunal del País Vasco van mucho más lejos, ya que otorgan la condición de fijo en la indemnización a unos temporales que no lo solicitaban.

El TSJPV cree que la sentencia europea no crea un nuevo derecho sino que recuerda la interpretación auténtica de la Directiva y del Acuerdo Marco y su aplicación directa ante la discriminación del despido del temporal. Concluye que se produce una “identidad por objetivación” en la extinción.

El Tribunal vasco reconoce que la aplicación directa de la Directiva sólo afecta al sector público, pero justifica su traslado ahora a una empresa privada en que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE “prohíbe toda discriminación”.

El pasado 17 de octubre, la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, se reunió con patronal y sindicatos para abordar la sentencia europea. Al término del encuentro, informó de que una comisión de expertos del ámbito sindical y empresarial estudiará durante un mes el impacto económico del fallo y, tras ese plazo, el Gobierno y los agentes sociales adoptarán una posición. Esta semana, Báñez se ha reunido con una comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud para analizar la situación de los interinos.

Fuente: Expansión