La Audiencia avala que las empresas amplíen la jornada por el registro horario

Sentencia. Considera lícito el acuerdo de registro horario en la aseguradora Zurich por el que se incrementa en media hora la jornada diaria de sus trabajadores, modificación que no pasó el trámite del convenio colectivo.

La Audiencia Nacional avala que las empresas amplíen la jornada de sus trabajadores en aplicación de la nueva obligación del registro horario. Así lo establece en una sentencia, a la que he tenido acceso EXPANSIÓN, que afecta a la aseguradora Zurich en el conflicto que planteó UGT contra el acuerdo que alcanzó la empresa con CCOO por el que se consensuó la ampliación de la jornada diaria de los trabajadores en media hora. El incremento se planteó en el marco del acuerdo sobre el registro horario, con lo que no pasó el trámite del convenio, necesario a juicio del sindicato recurrente. Se trata de uno de los primeros conflictos colectivos que ha suscitado el registro horario, que entró en vigor el 12 de mayo.

El fallo no juzga si el sistema concreto de registro utilizado es o no ajustado a la norma, sino si el acuerdo alcanzado para su aplicación entre Zurich y CCOO (sindicato con más del 70% de representatividad) implica una modificación general de horarios del convenio colectivo y por tanto se debería haber acudido a un proceso de descuelgue y/o acuerdo de la comisión negociadora del convenio.

Pues bien, la conclusión de la sentencia es que este acuerdo es lícito y no supone una modificación general de las condiciones de las condiciones de trabajo y del horario porque dentro del acuerdo se conviene que “la empresa se compromete a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando dé como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado, mediante la deducción de salario, amonestaciones, sanciones o incluso el despido”.

¿Qué gana entonces la empresa con este acuerdo? Al consignar media hora más de jornada diaria de sus trabajadores, la aseguradora se blinda ante las horas extra y evita tener que pagar estos 30 minutos de más cada día como hora extra, que pueden ascender a dos horas y media a la semana.

En concreto, el punto tercero del acuerdo establece que las partes fijan un “factor corrector de 2 horas al día para el personal de jornada partida y 30 minutos para el personal a jornada continuada que pretende contemplar descansos, pausa para la comida y/o desayuno, permisos no retribuidos, cualquier clase de pausa o descanso, etcétera”.

La empresa tenía establecido que los trabajadores con jornada partida tenían hora y media para comer, con lo que el incremento a dos horas implica que aumenta la jornada en media hora. Para algunos laboralistas consultados, podría plantearse la duda de que en realidad sea más. La compañía argumentó que la ampliación de jornada no afectaba al tiempo de la comida.

El sindicato firmante del acuerdo consigue a cambio de esta media hora más que la empresa no fiscalice las paradas y descansos que realizan los trabajadores, que quedarían cubiertos, concepto por el que además no se podría sancionar ni despedir.

UGT consideró que el acuerdo suponía una modificación del régimen de jornada y horario previsto en el convenio colectivo, sin que se hubieran seguido los trámites y el procedimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

En cambio, Zurich y CCOO defendieron que el acuerdo no afecta a los horarios del convenio, y que con él “pretendieron armonizar la flexibilidad laboral con la obligación de cumplir con un registro de jornada, de forma que el resultado de la aplicación del mismo en ningún caso tendrá carácter sancionador”.

Así, concluye el fallo, “no cuestionándose por las demandadas que toda modificación del Convenio debe ser acordada por la Comisión negociadora” y que el Acuerdo de registro horario es un mero acuerdo al amparo de la nueva obligación, “la única cuestión que debe analizarse es si el punto tercero impugnado altera el régimen de horarios establecido en el Convenio”.

Tiempo de comida

La Audiencia entiende que no puede llegar a la conclusión que alcanza UGT según la cual el Acuerdo modifica el régimen horario del Convenio por cuanto supone la supresión de la posibilidad de reducir el tiempo de comida a una hora. La sentencia argumenta que en ningún punto del mismo se dice que modifica expresamente el régimen de horarios que establece el convenio colectivo. Además, añade que la intención de las partes no es modificar el citado régimen sino simplemente cumplir con la nueva obligación de registro horario.

Por último, considera que la aplicación práctica del acuerdo no impide la posibilidad de reducir el tiempo de comida a una hora y la empresa en ningún caso amonestará, sancionará ni despedirá si el registro horario de un empleado da una jornada inferior a lo concertado.

Eduardo Peñacoba, socio de Simmons & Simmons, señala que “la litigiosidad derivada de la implantación del registro horario lleva a la necesidad de alcanzar acuerdos para dotarles de presunción iuris tantumde cumplimiento de la jornada prevista en Convenio. No hay que olvidar que la Inspección podrá revisar los sistemas que se pacten y validar si se cumplen las jornadas previstas”.

En la misma línea se pronuncia Fermín Guardiola, socio de Baker McKenzie, que apunta que este acuerdo “ensaya una fórmula a modo de colchón que facilita el registro de jornada y hace flexible la distribución del tiempo de trabajo en la medida en que las pausas o descansos podrán compensarse”.

Fuente: Expansión