IVA, la regla de la inversión del sujeto pasivo: luces y sombras

Esta suerte de IVA al destinatario, que lo hace responsable del tributo, con la consiguiente carga de gestión-liquidación que comporta (excepción del pago al proveedor del tributo), justifica su implantación, básicamente, en evitación de comportamientos fraudulentos que propician el riesgo de la exacción del tributo, de ahí que se relacione su regulación con sectores específicos y operaciones determinadas. Su extensión se ha ido ampliando y todavía hay iniciativas comunitarias que postulan una generalización de supuestos; sin perjuicio de otras corrientes, como la reciente propuesta de Bruselas que postula la supresión de las fronteras fiscales: un solo área de imposición en el que el IVA (al tipo de gravamen del país de destino) se ingrese siempre en el país de origen de la mercancía o del servicio.

Su primera aplicación se produjo en el ámbito de las operaciones transfronterizas (entre empresarios/profesionales que no se encuentran establecidos en el territorio de aplicación del impuesto); con extensión a otros supuestos, como entregas de oro, de gas y electricidad; materiales usados o de desecho; derechos de emisión de gases de efecto invernadero; ; entregas con renuncia a la exención, en procesos concursales y en ejecución de garantías; ejecuciones de obras y cesiones de personal, y, finalmente, entregas de plata, platino, telefonía móvil y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Como “luces” de la aplicación de la citada regla de inversión del sujeto pasivo podemos destacar:

El efecto financiero neutro que posibilita para el destinatario la no satisfacción del IVA al proveedor;

La simplicidad que ofrece en la gestión-liquidación del tributo, básicamente respecto a las operaciones transfronterizas, la deducción automática del IVA en la propia sede del país del destinatario;

En las operaciones de segunda entrega de inmuebles se posibilita recuperar un IVA, supuestamente, neutro, frente a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales que se incorporará al costo del activo, cuya recuperación se diluye en el tiempo vía amortización.

Como “sombras” de la regla de inversión del sujeto pasivo encontramos:

Las obligaciones formales, como el Registro de Operadores Intracomunitarios, la emisión de factura por el proveedor, el registro y liquidación del destinatario, y las comunicaciones específicas del destinatario al proveedor, cuyo posible incumplimiento/incorrección genera contingencias de responsabilidad y/o sanciones respecto a la aplicación de la regla y/o la neutralidad del IVA;

La indefinición jurídica que representan términos como “ejecución de obras”, “urbanización de terrenos”, “construcción o rehabilitación”, “edificaciones”, que ha derivado en una prolija doctrina administrativa y jurisprudencial;

El riesgo sancionador respecto de conductas que incidan en fraude y/o pongan en riesgo los ingresos fiscales del Estado, dejando a salvo conductas que no incurran en manifiesto dolo o culpa, como negligencias o meros incumplimientos formales.

Por concluir, siendo positivos, destaquemos que, hecha excepción de las conductas graves indicadas, afortunadamente se está consolidando por la Inspección Tributaria y Tribunales Económico-Administrativos, especialmente, el Central, una praxis de habitual invocación a los principios comunitarios de “efectividad” y “proporcionalidad” que junto al principio de “regularización integra” propenden, por encima de todo, a la neutralidad del tributo.