– Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores –
Ámbito de aplicación: Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente RD todas las
bolsas de plásticos puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos
generados por dichas bolsas.
Definiciones: Entre otras:
- «bolsas de plástico»: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a
los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la
venta online y la entrega a domicilio; - «bolsas de plástico ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;
- «bolsas de plástico muy ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15
micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase
primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros,
cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. - «bolsas de plástico fragmentable»: bolsas de plástico fabricadas con materiales
plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en
microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico
oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el
hidrofragmentable. - «bolsas de plástico compostables»: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico;
Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico: A aplicar a partir del 1 de julio de
2018.
- Se PROHÍBE LA ENTREGA DE BOLSAS GRATUITAS a los consumidores en los
puntos de venta, a excepción de :
a. BOLSAS DE PLÁSTICO MUY LIGERAS
b. BOLSAS DE PLÁSTICO CON ESPESOR IGUAL O SUPERIOR A 50 MICRAS
CON UN PORCENTAJE IGUAL O MAYOR AL 70% DE PLÁSTICO
RECICLADOEsta excepción está CONDICIONADA A que los comerciantes dispongan de la
documentación proporcionada por el fabricante de las bolsas en donde se
acredite dicho porcentaje.
En caso de que se utilicen bolsas distintas a las contenidas en la excepción anterior, hay que tener en cuenta que:
-
- SE DEBE COBRAR UNA CANTIDAD POR CADA BOLSA DE PLÁSTICO que se
proporcione al consumidor. Se puede tomar como referencia los precios orientativos
que se establecen en el anexo I
- SE DEBE COBRAR UNA CANTIDAD POR CADA BOLSA DE PLÁSTICO que se
a) Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la
definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
b) Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
c:) Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
d) Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa .
2. SE DEBE INFORMAR A LOS CONSUMIDORES DE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS,
exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al
cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
A PARTIR DEL 1/1/2020 Se prohíbe la entrega de |
A PARTIR DEL 1/1/2020 Se prohíbe la entrega de
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Régimen sancionador: El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será
sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.