Hacienda ya sanciona a grandes empresas por el IVA en tiempo real

El nuevo IVA. Asesores fiscales y grandes empresas trasladan que el Fisco ya está sancionando con un 1% de su facturación, sobre todo a empresas no residentes. También hay recargos del 50% de la cuota.

Ya se están produciendo sanciones de la Agencia Tributaria (AEAT) a grandes empresas por no declarar el IVA en tiempo real o por hacerlo de forma incompleta o errónea. Así lo trasladan despachos de abogados, asesores fiscales y grandes empresas a los que ha consultado EXPANSIÓN sobre el Suministro Inmediato de Información (SII), en vigor desde julio de 2017 para más de 62.000 grandes empresas. También ratifica esta situación el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha).

Las empresas y despachos consultados trasladan que se están produciendo sanciones del 1% del volumen del negocio, lo que implica grandes cantidades, sobre todo a empresas no residentes en España cotizadas en los países donde se sitúan sus matrices. Estas empresas no tendrían todo el conocimiento necesario sobre el SII o no temían que la AEAT fuera a sancionar. Cabe recordar que dada la dificultad del sistema y ante las reclamaciones de que se retrasara su entrada en vigor, en un principio el Fisco no sancionó, según había además trasladado a las empresas. Pero la situación ha cambiado: “Las empresas, españolas y no residentes, cotizadas o no, están muy preocupadas”, cuentan las mismas fuentes.

Además de estas multas del 1%, que se imponen a quienes no han informado o ni siquiera han entrado en el SII, se están produciendo sanciones no directamente por el SII sino porque la AEAT detecta que se ha declarado más en el SII que en el Modelo 303, con lo que se imponen recargos del 50% de la cuota por el IVA devengado. Por el repercutido también se está produciendo el mismo fenómeno, con idéntica sanción. Faltan las multas por discrepancias entre lo que declaran las empresas y sus proveedores, las próximas que se esperan.

Rufino de la Rosa, socio de Fiscalidad Corporativa y responsable de Fiscalidad Digital de KPMG Abogados, y exdirector de Gestión de la Agencia Tributaria cuando se implantó este sistema, cuenta que los Planes de Control de 2018 y 2019 aluden a la necesidad de empezar a explotar esta nueva fuente de información y “estamos asistiendo a cómo esto es así. Se ha pasado de comprobar exclusivamente el cumplimiento o no del SII, a iniciar actuaciones de control sobre la consistencia de los datos con las declaraciones de IVA”. Estas actuaciones inicialmente tenían como objeto comprobar la consistencia de las cuotas de IVA deducidas, minorando los importes deducidos e iniciándose procedimientos sancionadores. “Junto a estas actuaciones, estamos percibiendo que se han iniciado algunas actuaciones de control que afectan también a los importes repercutidos. Y probablemente no tardemos mucho en ver cómo estas actuaciones de control se extienden a todas aquellas actuaciones en las que esta información es relevante para la AEAT, en especial utilizando esta información para realizar comprobaciones del Impuesto sobre Sociedades”, augura.

Cuando se van a cumplir dos años de la entrada en vigor del SII el 1 de julio, la AEAT ha empezado a sancionar y en la gran mayoría de ocasiones está haciéndolo con el régimen previsto por la no llevanza de los Libros Registro del IVA, que estipula sanciones del 1% de la cifra de negocios del ejercicio. El sistema también establece sanciones del 1% de la cifra de anotación con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros por inexactitudes y omisiones, y un tercer tipo de multa por el retraso, que acarrea un pago del 0,5% de la factura, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros por trimestre.

Fuente: Expansión