Hacienda revelará la identidad de morosos y defraudadores de más de 100.000 euro

EVASIÓN FISCAL/ El Proyecto de Modificación de la Ley General Tributaria, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, crea la lista de grandes defraudadores y morosos ya que las medidas de lucha contra el fraude vigentes se han revelado “insuficientes”.

Justo hoy se cumple un año desde que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunciara que preparaba la publicación de una lista de grandes defraudadores y morosos. Si la falta de concreción y la demora en implementar la iniciativa pudo llegar a percibirse como que todo quedaba en una mera amenaza para asustar a contribuyentes díscolos y atraerlos así al redil tributario, Hacienda ultima, ahora sí, el andamiaje legal que permitirá, en aras de la lucha contra el fraude fiscal, revelar la identidad de los grandes defraudadores y morosos en una lista pública que rompe con la sacrosanta confidencialidad de los datos tributarios. Así lo muestra el Proyecto de Ley de Modificación Parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. La reforma incrementa aún más los poderes de la inspección de Hacienda, ya reforzados con la Ley de Lucha contra el Fraude que entró en vigor en octubre de 2012. Este proyecto de ley se aprobará en el contexto de la reforma fiscal que presentará el Gobierno en marzo.

Lucha contra el fraude

El plato fuerte de esta reforma es la publicación de la lista, que Hacienda justifica en la Exposición de Motivos del proyecto en que “la actual coyuntura económica aconseja un reforzamiento de los mecanismos de la Hacienda Pública de lucha contra el fraude fiscal. Ahora bien, dichas medidas no sólo deben ir dirigidas a la mera represión del mismo, ya que, si bien son necesarias, actualmente no son suficientes”.

En este sentido, explica el Fisco, “no debe dejar de destacarse que el necesario respecto al principio de reserva de datos tributarios como manifestación en el ámbito fiscal del derecho a la intimidad conlleva que serán objeto de publicidad aquellas situaciones tributarias especialmente reprobables desde un punto de vista social tanto cualitativamente, tales como las conductas constitutivas de delitos fiscal así como aquellos supuestos de elusión tributaria en donde concurre especial ánimo defraudatorio, como cuantitativamente, estableciendo solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública mediante el señalamiento de límites en función del importe”. En estos momentos, Hacienda se inclina por que la cantidad tope para aparecer en la lista se sitúe en el entorno de los 100.000 euros.

Con este fin, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 95 de la Ley General Tributaria: “Los datos, informe o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones podrán ser comunicados a terceros con el objeto del fomento del cumplimiento del deber general de contribuir del artículo 31 de la Constitución y la prevención del fraude fiscal”. También se incorpora un nuevo artículo 95 bis, que establece que “la Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados de defraudadores”. Los requisitos para aparecer como gran defraudador son o bien que la sanción sea firme en vía administrativa y que ni la deuda ni la sanción hayan sido ingresadas en el plazo voluntario, encontrándose la deuda en fase de embargo. O que el contribuyente haya sido condenado por sentencia firme en un asunto penal.

En cuanto a la lista de morosos, estará integrada por quienes tengan la deuda en fase de embargo y la Administración haya dictado acuerdo de declaración de responsabilidad que sea firme en vía administrativa. En este caso, el listado incluirá además de al deudor principal, al declarado responsable. También aparecerán en la lista de morosos quienes no hayan satisfecho la deuda tributaria de declaraciones o autoliquidaciones en el plazo voluntario, una práctica habitual en sociedades que intentan ocultar bienes. En los listados aparecerá, en el caso de la persona física, nombre, apellidos y NIF, y en el de la persona jurídica, razón o denominación social y NIF.

Además, se concretará la cuantía de la sanción y de la deuda y periodo o en su caso, se identificará la sentencia condenatoria y la cuantía de la responsabilidad civil en su caso que declare la sentencia.

La sede electrónica de la Agencia publicará periódicamente la lista y se ofrecerá trámite de audiencia al defraudador o moroso antes de su publicación. Es decir, este contribuyente tendrá la posibilidad de pagar la deuda y librarse de aparecer. Según Hacienda, “esta medida se enmarca en una nueva orientación en lucha contra el fraude a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario y al desarrollo de una auténtica conciencia cívica tributaria”.

Fuente: Mercedes Serraller. Madrid