Hacienda perdona la multa por declarar fuera de plazo bienes en el extranjero

Tributos. No sancionará con la multa del 150% a quien declare fuera de plazo. El cambio llega cuando Bruselas ultima una denuncia a España ante el Tribunal de la UE por las multas “desproporcionadas”.

Hacienda no sancionará con la multa del 150% de la cuota a quienes declaren fuera de plazo bienes en el extranjero. Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda, a la que ha accedido EXPANSIÓN. Se trata del primer pronunciamiento oficial y con efecto normativo del Fisco respecto a las sanciones del llamado Modelo 720, sobre las que pende un expediente de la Comisión Europea, que las considera “desproporcionadas” y que atentan contra la libre circulación de personas y capitales, ya que se trata de forma mucho más desfavorable a quienes no declaren o declaren de forma errónea o incompleta bienes en el extranjero.

De hecho, la Comisión está a punto de comunicar que lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por este asunto. Esta consulta, que todavía no es pública, llega a los tres año de su presentación.

La explicación que ofrece ahora Hacienda de su cambio interpretativo es que obedece a fines recaudatorios, ya que asegura que es más conforme a la “finalidad” y “espíritu” de la norma, que tiene por “objetivo nuclear el afloramiento”.

El Modelo establece que quienes declaren fuera de plazo o sean descubiertos por Hacienda deberán abonar una multa del 150% de la cuota ya que los bienes en el extranjero tendrán la consideración de ganancia de patrimonio no justificada.

A esto se suma que quienes declaren fuera de plazo, deberán abonar multas de 100 euros por cada dato o conjunto de datos omitido con un mínimo de 1.500 euros. Si han sido descubiertos por Hacienda, estos importes serán de 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros. Pues bien, esta consulta exime de la multa del 150% a quien declare motu proprio y apunta, incluso, que tras regularizar su situación ni siquiera está obligado a presentar el Modelo 720. Interesa presentarlo porque así las sanciones por omisión de datos son menores, subrayan Albert Mestres e Ignacio Goytisolo, de Toda & Nel-lo Abogados.

Objetivo nuclear

“Se puede afirmar que la regulación que contiene la Ley General Tributaria en materia de regularización voluntaria tiene por objetivo nuclear permitir el afloramiento, voluntario, de la deuda tributaria en su día no autoliquidada, admitiendo el cumplimiento de la obligación tributaria principal, mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones extemporáneas, haciendo abstracción de cualquier otro tipo de declaración que hubiese de cumplirse y, entre ellas, las de carácter informativo”, considera Hacienda.

El Fisco concluye: “Una interpretación coherente con la norma, integradora de la finalidad y el espíritu que guían el conjunto […] lleva a la conclusión de la admisibilidad de que el obligado tributario pueda regularizar voluntariamente la ganancia patrimonial no justificada”. “La regularización voluntaria […] permitiría […] la no aplicación de la sanción”, remacha.

Fuente: Expansión