El Tribunal de la UE establece que es obligatorio un registro diario de jornada

Sentencia. Responde a la pregunta que le planteó la Audiencia Nacional en un caso que enfrenta a CCOO con Deutsche España y avala el régimen que acaba de implantar el Gobierno de Sánchez, en vigor desde el domingo.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado que los Estados miembros deben establecer un registro diario obligatorio de la jornada laboral. En una sentencia publicada ayer, responde a la pregunta que le planteó la Audiencia Nacional en un caso que enfrenta a varios sindicatos capitaneados por CCOO con Deutsche Bank España y avala el régimen que acaba de implantar el Gobierno de Pedro Sánchez, que entró en vigor el domingo. El fallo refrenda las conclusiones del abogado general de la UE y obligará a varios Estados miembros a implantar un registro diario de la jornada laboral, el caso de Alemania, Francia, Bélgica y, de momento, Reino Unido. El resto tienen modelos de registro flexibles que podrían verse afectados.

“Para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador”, concluye el TJUE. Y añade: “Corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño”.

La Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias que dan la razón a los sindicatos de la banca, las primeras, en 2015, relativas a Bankia, en las que estableció la obligatoriedad del registro diario. Pues bien, el Tribunal Supremo las revocó en 2017 y estableció que el registro no es obligatorio, aunque consideró que correspondía al legislador regular la materia.

A continuación, la Audiencia Nacional, que juzgaba el caso que atañe a Deutsche, decidió plantear por primera vez cuestión prejudicial a la Justicia Europea, que se resuelve ahora. Este conflicto, que se inauguró con el Gobierno del PP, finaliza con el del PSOE, que aprobó el pasado marzo en tiempo de descuento electoral un Decreto que establece la obligatoriedad del registro.

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, aseguró ayer que la sentencia del TJUE “ha pillado con los deberes hechos” a España. Valerio remarcó que en caso de no haber validado el Decreto, “tendría que esperar meses para poder hacerlo”, puesto que el Ejecutivo se encuentra en funciones. La ministra recalcó que las empresas han tenido un plazo de dos meses para organizar su registro horario y que, a pesar de ello, hay algunas que no lo han hecho. “Somos de irlo dejando”, señaló.

En el caso que enfrenta a CCOO con Deutsche Bank, el sindicato alegó que la obligatoriedad de un registro permitiría comprobar el cumplimiento de los horarios de trabajo pactados y de la obligación de comunicar a los representantes sindicales la información sobre las horas extra realizadas mensualmente. Según CCOO, la obligación no deriva sólo de la normativa nacional, sino también de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y de la Directiva relativa al tiempo de trabajo. Deutsche Bank sostuvo que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprende que el Derecho español no establece esa obligación con carácter general, sólo un registro de las horas extra.

El Tribunal considera que una normativa nacional que no establezca la obligación de utilizar un registro no puede asegurar el efecto útil de los derechos que confieren la Carta y la Directiva relativa al tiempo de trabajo, ya que priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos.

En cambio, destaca que un sistema de registro ofrece a los trabajadores un medio eficaz para acceder a datos objetivos y fiables sobre la duración efectiva del trabajo realizado, lo que puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales los controlen.

El Tribunal rechaza el argumento que dio el Estado español de que la regulación nacional es más garantista con los derechos de los trabajadores que la normativa europea. La Directiva establece que la jornada semanal no puede exceder de 48 horas, por 40 horas que estipula el Estatuto de los Trabajadores en España. A su vez, el descanso obligatorio entre jornadas es de 11 horas en la UE, por 12 en España. Tampoco exime a juicio del TJUE de implantar un registro diario el que en España ya sea obligatorio registrar las horas extra, añade.

El fallo de la UE no tiene en cuenta la alegación de España y Reino Unido del coste que supondría para los empresarios implantar la medida. Considera que prevale la protección de los trabajadores y no cree que este coste lo hayan acreditado ni el Estado ni Deutsche.

Fuente: Expansión