El Supremo exime a las empresas de registrar la jornada diaria

Sentencia. El Pleno de la Sala de lo Social consolida esta doctrina y anula el fallo de la Audiencia Nacional que condenó a Bankia a establecer un registro de la jornada que facilitara la acreditación de horas extra.

El Tribunal Supremo (TS) exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, aunque mantiene que deberán contabilizar las horas extra y comunicárselas a los empleados cada mes. En una sentencia publicada ayer, el Pleno de la Sala de lo Social consolida esta doctrina y anula el fallo de la Audiencia Nacional que en 2015 condenó a Bankia a establecer un sistema de registro diario. Ha asesorado a Bankia Sagardoy Abogados.

La Audiencia, que también ha dictado sentencias coincidentes para Abanca y Sabadell, apuntó que tenía por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental que facilitara la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extra. Los sindicatos de la banca han instado numerosos conflictos por este asunto que afecta a todas las empresas. Fuentes jurídicas trasladan que compañías de todos los sectores estaban a la espera del fallo del Supremo para negociar con los sindicatos.

Los magistrados del TS advierten de que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no establece la obligación de llevar un registro horario, sólo de las horas extra: “Sólo obliga, salvo pacto que amplíe ese deber, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas extras realizadas, caso de haberse efectuado”.

Cierto, admite el TS, que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero de lege data esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica”.

Ello, explican, obligaría “necesariamente” a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, ya que no se trata de hacerse eco de las salidas y entradas sino también del desarrollo de la jornada efectiva “con las múltiples variantes” que supone, entre otros, la existencia de diferentes turnos, el trabajo fuera del centro y la distribución irregular de las horas. Y es que el Supremo advierte de que un registro diario puede en lo que respecta a la protección de datos suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores, así como en otros derechos fundamentales, en supuestos como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio.

Para el Supremo, su decisión no deja indefenso al empleado a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le notificará el número de extras acumuladas a final de mes.

Una solución, remacha, que se ajusta además a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, la cual sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario.

La sentencia cuenta con tres votos particulares; la magistrada Lourdes Arastey apunta que la obligación de registrar las horas extraordinarias “se vacía de contenido si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada”. Jordi Agustí y Rosa Virolés consideran que lo que no se garantiza con el fallo alcanzado es que el trabajador cuente con un medio de prueba documental.

Federico Durán, catedrático de Derecho del Trabajo y consejero de Garrigues, señala que esta sentencia parará la campaña de sanciones masivas de la Inspección de Trabajo a las empresas que no tienen registro diario. David Díaz, socio director de Laboral de Baker & McKenzie, cree que deja sin efecto estos procedimientos sancionadores y aportará seguridad jurídica.

Fuente: Expansión