El patrimonio personal, a salvo de Hacienda si la empresa quiebra

Un juzgado de Barcelona limita la capacidad de la Administración Pública para embargar los bienes particulares de un administrador para cobrar las deudas de una sociedad en concurso de acreedores.

Cobrar la deuda de una compañía en quiebra embargando los bienes personales del empresario o administrador de una sociedad no va a ser tan fácil para Hacienda o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ya que un juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona acaba de limitar esta facultad, obligando a la institución pública de turno a que demuestre que realmente se trata de un concurso culpable antes de empezar a embargar el patrimonio particular del gestor, según explica Juan Luis Pedemonte, socio y codirector del departamento de procesal y arbitraje de RSM.

Hacienda, al igual que otros organismos de la Administración Pública, siempre han tenido la condición de acreedores preferentes cuando una empresa quiebra. Pero sus prerrogativas legales iban mucho más allá. En una interpretación amplia de la norma, estas instituciones se habían otorgado la prerrogativa de calificar como culpable un proceso de insolvencia cuando la empresa lleva varios meses sin estar al día con sus obligaciones fiscales o sin atender las cuotas de la Seguridad Social. Automáticamente, esto supone atribuir la responsabilidad patrimonial al administrador, que debe responder con sus bienes de las deudas que no logren cubrirse con la liquidación de la compañía.

Para un proveedor o una entidad financiera, demostrar esta culpabilidad no resulta tan sencillo, pues deben probar que el administrador era consciente de la situación de insolvencia y que incumplió el plazo de dos meses para declarar el concurso. El simple hecho de no atender las facturas de un único proveedor durante meses no suele ser suficiente y siempre ha de ser un juez quien considere si existe o no responsabilidad por parte del empresario.

Sin embargo, para la Administración Pública basta con que el retraso en los pagos, por ejemplo en las cuotas de la Seguridad Social, sea de más de medio año. Automáticamente, y sin el visto bueno de un juzgado, se considera que la empresa está en causa de insolvencia y debería estar en concurso o en fase de liquidación. Si el empresario no hubiera dado ya los pasos necesarios, como habría superado los dos meses de plazo que establece la ley, se le considera responsable y se empiezan a embargar sus bienes.

Esto es lo que le ocurrió a un empresario que decidió recurrir el expediente administrativo, al considerar que sí había actuado correctamente y que el impago de unas cuotas a la Seguridad Social no era motivo suficiente para considerarle responsable. Y el juzgado le ha dado la razón en una sentencia que, según aclara Pedemonte, es firme, ya que no es recurrible por cuantía y tipo de procedimiento.

Más pruebas

En este caso, durante la tramitación del expediente administrativo, el empresario convocó una junta de accionistas y se aprobó la liquidación de la sociedad.

El socio de RSM explica que la sentencia establece que “la Administración debería ser prudente” antes de iniciar este tipo de acciones y que, además, no es suficiente con probar que hay una insolvencia para establecer la responsabilidad. Por ejemplo, podría hacer un requerimiento previo para conocer la situación de la compañía. Al fin y al cabo, aunque se personara como uno más en un proceso concursal, nunca perdería su condición de acreedor privilegiado y, por tanto, sería de los primeros en cobrar durante el proceso de liquidación.

Fuente: Expansión