Sentencia. El Pleno del Alto Tribunal avala la constitucionalidad del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que protege la defensa de la productividad de la empresa si se supera un límite de faltas de asistencia por dolencias sin gravedad.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) publicó ayer una sentencia
que avala el despido por causas objetivas si hay faltas de asistencia
reiteradas aunque estén justificadas. Así lo hace en aplicación del
Estatuto de los Trabajadores, que protege la defensa de la productividad
de la empresa con determinadas limitaciones, en un caso que no resulta
sin embargo pacífico, ya que el TC admitió el recurso de
inconstitucionalidad que le planteó el Juzgado de lo Social 26 de
Barcelona, lo que la Fiscalía desaconsejó. La sentencia cuenta además
con tres votos particulares de cuatro magistrados.
El artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores
(ET) establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas
de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos,
siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses
anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro
meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Ésta es la
redacción que se estableció en la reforma laboral del PP de 2012, que
añadió el requisito de faltas en los 12 meses anteriores y eliminó un
condicionante previo: la concurrencia de un absentismo del resto de
trabajadores del 5%.
El ET establece que las ausencias que permiten el despido son
las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan
dado lugar o no a partes de baja médica –que se dan a los tres días–, y
excluye expresamente las derivadas de accidentes de trabajo, patologías
de especial gravedad y las de más de 20 días de duración. También se
protege el derecho a la huelga y la protección frente a la violencia de
género.
Es decir, la parte nuclear del artículo se ha mantenido desde
la llegada de la Democracia, como recuerda el TC, y este asunto no ha
generado controversias de derechos ni fue impugnado en los recursos que
se plantearon contra la reforma laboral de 2012.
Esta cuestión la planteó una trabajadora despedida por
haberse ausentado nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos
meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los
Trabajadores. Además, las ausencias en los doce meses anteriores
alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles. La trabajadora consideró que
estas ausencias no estaban probadas, pero el Juzgado que plantea la
cuestión de inconstitucionalidad sí las cree acreditadas.
Sin embargo, la empleada interpuso una demanda solicitando
que se declarase la nulidad del despido por vulneración de derechos
fundamentales. El Juzgado planteó que el artículo 52.d podría ser
contrario a los derechos a la integridad física, al trabajo y a la
protección a la salud. A juicio de la trabajadora, conllevaba una
“evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle
de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser
despedido”.
Para el Tribunal Constitucional, el despido por absentismo no
atenta contra el derecho al trabajo, ya que no afecta al acceso a éste
sino a su conservación. La sentencia no cree que suponga un peligro
grave y cierto para la salud. “Es difícil encontrar una conexión directa
entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario
que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador
con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo
haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta
duración”, explica, “ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades
graves o de larga duración”. Con lo que cree que el legislador mantiene
un “equilibrio” entre los intereses y la protección del trabajador. El
TC añade que el despido objetivo por absentismo conlleva indemnización
de 20 días.
Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia. Para el Alto Tribunal, el artículo cuestionado “responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosisad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador”. Y recuerda que la Constitución encomienda a los poderes públicos la defensa de la libertad de empresa y de la productividad. El TC trae a colación una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que avaló este mismo artículo.