Bruselas lleva a España ante la Justicia por la declaración de bienes en el extranjero

Por las “multas desproporcionadas”. Cuatro años después de iniciar un expediente, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de la UE. En juego, las regularizaciones y actas sobre los más de 150.000 millones aflorados desde 2013.

Cuatro años después de iniciar un expediente contra el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Hacienda recibe así una de cal y otra de arena por su gestión: si el miércoles Bruselas ratificaba que España sale del brazo correctivo de la UE sobre el déficit una década más tarde, ayer se conoció que la Comisión actuará con todas sus armas contra el Modelo 720, lo que no parecía inclinarse por hacer y a lo que le ha instado el Defensor del Pueblo Europeo. En juego, las regularizaciones y actas sobre los más de 150.000 millones de euros que ha aflorado de más de 195.000 contribuyentes desde 2013.

Bruselas subraya en la nota que difundió ayer que considera que las sanciones que impone el Modelo 720 son “desproporcionadas y discriminatorias”. Tanto es así, explica, que la no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

A su juicio, las sanciones “pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único”, por lo que concluye que “entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, de trabajadores, de establecimiento, de servicios y de capitales”. Eso sí, la nota alude al Modelo 720 como “obligación de información legítima”.

Desde 2013, es obligatorio declarar todos los activos –cuentas, acciones, seguros y productos del ahorro, e inmuebles– superiores a 50.000 euros que un contribuyente español tenga en el extranjero. Si no se declaran o se hace de forma errónea, incompleta o con datos falseados, Hacienda contempla multas de 5.000 euros por dato omitido o falso con un mínimo de 10.000 euros, con independencia de que el bien se hubiera incluido en otras declaraciones del IRPF o Patrimonio, obliga a tributar al tipo marginal del IRPF y sobre ese resultado impone una sanción del 150% más intereses. Además, la infracción no prescribe, particularidad que sólo se reserva para los crímenes de lesa humanidad, genocidio o delitos de terrorismo.

El entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro anunció en 2012, cuando estaba en vigor la amnistía fiscal, que proyectaba implantar este modelo de declaración, que entró en vigor en 2013. En febrero de ese año, Alejandro del Campo, abogado de DMS Consulting, lo denunció ante la Comisión Europea. Bruselas inició un procedimiento de infracción en noviembre de 2015 mediante una carta de emplazamiento, seguida de un Dictamen motivado el 15 de febrero de 2017.

El Dictamen no se hizo público y se conoció en diciembre en el marco de un proceso contra el Modelo que se dirime en la Audiencia Nacional. Lo firma Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos, y además de cuestionar las multas y enumerar los derechos de la UE que considera que infringe, saca los colores a Hacienda: “La Comisión rechaza enérgicamente la presunción de que la tenencia de bienes y derechos en el extranjero albergue el propósito de defraudar, tal como parece sostener España: […] es en principio el resultado del legítimo ejercicio de las libertades fundamentales del Tratado de la UE”, destaca.

Proporcionalidad

Y recuerda que el TJUE sostiene que para que una medida restrictiva esté justificada, debe respetar el principio de proporcionalidad. Con este fin, las autoridades españolas alegan que los instrumentos jurídicos para el intercambio de información entre autoridades tributarias no garantizan la obtención de información similar a la exigida en el Modelo 720.

En cambio, la Comisión opina que existen medios suficientes para obtener información sobre los bienes en el extranjero. “Aceptar lo contrario equivaldría a admitir que, antes de la introducción del Modelo 720, la Hacienda española había sido incapaz de liquidar impuestos en los casos en que los contribuyentes mantuvieran bienes en el extranjero y no notificaran la renta”, concluye.

En 2017, Hacienda empezó a sugerir que iba a hacer la vista gorda y no aplicar la sanción del 150% en lo que parecía un intento de apaciguar a Bruselas. Y así lo estableció una consulta de Tributos y lo ha dictaminado el TEAC. La Hacienda de Pedro Sánchez, de hecho, está dando prioridad a la información que ha recibido del intercambio internacional de cuentas bancarias CRS, datos de 1,5 millones de cuentas con saldos de 457.000 millones. Sin embargo, la Comisión cree que España no ha dado cumplimiento al expediente y por ello decidió ayer llevar el asunto ante el TJUE. El Tribunal suele tardar algo más de 14 meses en dictar sentencia.

Fuente: Expansión