La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
ha considerado como accidente laboral el asesinato de un hombre en su
lugar de trabajo. Este fallo confirma la sentencia del juzgado de lo
social número 1 de Almería que concluyó que el asesinato del hombre en
el semillero en el que trabajaba guarda relación con el trabajo para
valorar la pensión de su viuda.
Los hechos ocurrieron en 2015 en Níjar (Almería), cuando un
hombre asesinó a su mujer y después acudió al semillero donde trabajaba
el difunto y le disparó hasta matarlo. La sentencia de primera instancia
concluía que “el hecho causante se debe a la existencia de la culpa
criminal de un tercero guardando relación con el trabajo y, por tanto,
debe ser considerado como derivado de contingencia profesional porque en
el momento del fallecimiento se encontraba en su centro de trabajo
realizando labores de regado de plantas, siendo la esposa del autor del
asesinato trabajadora de la empresa demandada y habiendo sido presionado
el finado en varias ocasiones para que la despidiera”.
La sala recuerda que el artículo 115 de la Ley General de la
Seguridad Social establece “que no impedirá la calificación de un
accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o
criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de
un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo”.
Indica que la existencia del doble crimen no puede obviarse, pero “no sólo no ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo, sino al contrario, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto, indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo; y el hecho que a su vez consta probado de que el autor del crimen presionara en días previos a la víctima para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa e inmediata con el trabajo”.
Fuente: Expansión